Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 28 oct 2006
Este real decreto no se aplicará a los piensos compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o experimentales. No obstante: a) Para los piensos compuestos objeto de exportación, el fabricante deberá estar debidamente autorizado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerrados en los que, bien impreso en ellos, o en la etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, inscritos en la lengua española oficial del Estado: 1.º La mención "Para exportar a... (país tercero)". 2.º Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante y del exportador. 3.º Denominación y naturaleza del producto, y destino (especie y tipo de animales). 4.º Contenido en aditivos e identidad de los mismos. b) En el caso de los alimentos destinados a animales de compañía, los datos a los que se refiere el apartado anterior podrán figurar únicamente en el documento de acompañamiento. c) En el envase o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguientes: 1.ª La mención ''... para experimentación''. 2.ª El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante. 3.ª La especie animal o tipo de animales a los que va destinado. 4.ª La fecha de fabricación. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1205/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18694 .

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Pro

eli/es/rd/2002/01/18/56#art-21