Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 26En vigor desde 23 ene 2002
1. En los piensos compuestos procedentes de países terceros las indicaciones a que se refiere este capítulo estarán redactadas al menos en la lengua española oficial del Estado, y la mercancía vendrá acompañada de un certificado expedido por el organismo oficial competente del país de origen en donde se haga constar que los piensos objeto de exportación han sido elaborados por un fabricante autorizado o reconocido oficialmente. Estos piensos deberán cumplir las exigencias establecidas para los de producción nacional.
2. El importador deberá informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente de la naturaleza, composición y destino del producto.
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Proeli/es/rd/2002/01/18/56#art-20