Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 23 ene 2002
1. La fecha límite de durabilidad, mencionada en el artículo 15.1.i) del presente Real Decreto, se indicará por medio de las siguientes menciones: a) «Utilícese antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (día, mes y año), en el caso de los alimentos microbiológicamente muy perecederos. b) «Utilícese preferentemente antes de ...», seguido de la indicación de la fecha (mes y año), en el caso de los demás alimentos. Cuando otras disposiciones de la normativa vigente sobre los piensos compuestos requieran la mención de una fecha límite de durabilidad, o la de una fecha límite de garantía, se indicará una sola fecha, a saber, la de vencimiento más próximo. 2. La fecha de fabricación se indicará por medio de la siguiente mención: «Fabricado (x) días, mes(es) o año(s)» antes de la fecha límite de durabilidad indicada. En caso de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17, en el espacio reservado para las exigencias del etiquetado, se indicará el lugar en el que figura la fecha de fabricación.
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eli/es/rd/2002/01/18/56#art-19