Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Los piensos compuestos únicamente pueden ponerse en circulación en envases o recipientes cerrados. Los envases se cerrarán de tal forma que el cierre se deteriore al proceder a su apertura y no puedan volver a utilizarse. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los piensos compuestos pueden ser puestos en circulación a granel o en envases o recipientes no cerrados, si se trata: a) De entregas entre productores de piensos compuestos. b) De entregas de productores de piensos compuestos a empresas de acondicionamiento. c) De piensos compuestos obtenidos por la mezcla de granos o de frutos enteros. d) De bloques o piedras de lamer. e) De pequeñas cantidades de piensos compuestos destinados al usuario final, cuyo peso no exceda de 50 kilogramos, y que procedan directamente de un envase o recipiente que antes de la apertura responda a las disposiciones dictadas en el apartado 1 del presente artículo. 3. Los piensos compuestos pueden ponerse en circulación a granel en recipientes no cerrados, pero en ningún caso en envases no cerrados, si se trata: a) De piensos compuestos entregados directamente por el fabricante al usuario final. b) De piensos melazados constituidos por tres materias primas para la alimentación animal como máximo. c) De piensos aglomerados que se presenten en forma de gránulos.
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eli/es/rd/2002/01/18/56#art-14