Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
17 / 22En vigor desde 22 ago 2010
1. Los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado inmediato por medios electrónicos al Registro Integrado Industria mediante la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 que contengan las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables o comunicaciones presentadas por los titulares de las industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4, así como las bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.
2. En el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, los titulares de las industrias o empresas de servicios podrán aportar, una vez iniciada la actividad, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 de este Reglamento al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que dará traslado inmediato por medios electrónicos, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, al Registro Integrado Industria. De igual forma, aportarán las variaciones significativas que se produzcan en dichos datos y, en su caso, el cese de la actividad.
3. Se considerarán variaciones significativas de los datos transferidos al registro:
a) En el caso de las empresas, o entidades y de los establecimientos industriales: el traslado, y el cambio de titularidad o de actividad.
b) En el caso de las empresas o entidades de servicios y de los agentes en materia de seguridad y calidad industrial: el traslado, el cambio de titularidad y el cambio del ámbito material o sectorial de actuación.
4. Los modelos de comunicación de datos y el detalle de los mismos se establecerán conforme a la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el Registro Integrado Industrial y tras acuerdo con la Comisión de Registro e Información Industrial, creada de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.
5. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.
6. Los órganos competentes de las Comunidades y Ciudades autónomas serán responsables de la correspondencia de los datos que trasladen al Registro Integrado Industrial con los que obren en su poder en las respectivas autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones de modificaciones.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-9