Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 ago 2010
El Registro Integrado Industrial incluirá los datos que se indican en este artículo a partir de los datos de las autorizaciones concedidas en materia de industria y los aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados. 1. El Registro Integrado Industrial contendrá los datos básicos siguientes, que tendrán carácter público, excepto los referidos a las empresas y a los establecimientos que realicen las actividades o instalaciones citadas en el artículo 4.1.e) de este reglamento: a) Datos relativos a entidades, empresas o empresarios autónomos: 1.º Número o código de identificación fiscal. 2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento). 3.º Titular (Nombre y apellidos, razón social o denominación). 4.º Domicilio social (con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE), teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web. 5.º Actividad principal (código CNAE vigente). 6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes). b) Datos relativos al establecimiento: 1.º Número o código de identificación fiscal. 2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento). 3.º Denominación o rótulo. 4.º Localización del establecimiento (Dirección postal –con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE–, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web). 5.º Actividad económica principal (código CNAE vigente). 6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes). c) Con respecto a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, el registro contendrá datos básicos análogos a los indicados en el apartado anterior, así como sus ámbitos de actuación para cada actividad desarrollada. 2. El registro contendrá los siguientes datos complementarios, que no tendrán carácter público: a) Fecha de concesión de la autorización o de presentación de la declaración responsable o comunicación y órgano competente que la concede o ante el que se presenta respectivamente. En el caso de comunicaciones de modificaciones o cese de la actividad, fecha de la presentación de la comunicación y órgano competente ante el que se presenta. b) Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones. c) Información relativa a los seguros de responsabilidad civil profesional de los prestadores que estén obligados a ello. 3. Previo acuerdo de la Comisión de Registro e Información Industrial, podrán incorporarse al registro otros datos complementarios, que se utilizarán a efectos de agregación estadística industrial.
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eli/es/rd/2010/05/07/559#art-5