Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 22En vigor desde 22 ago 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Registro Integrado Industrial tendrá los siguientes fines:
a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.
b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales, en el caso estatal a las que se refieren los artículos 26.g) y 33.e) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/559#art-2