Art. Disposición adicional única
5 / 9En vigor desde 11 jun 2020
La regulación prevista en el apartado siete del artículo segundo y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/558#disposicion-adicional-unica