Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 mar 2019
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df

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eli/es/rd/2001/05/25/558#disposicion-final-tercera