Art. Disposición adicional segunda
11 / 16En vigor desde 4 jul 2001
Aquellas organizaciones o asociaciones que debidamente autorizadas lleven a cabo pruebas de aptitud para determinadas razas, podrán gestionar un registro de los perros que participan en las mismas con sus resultados y el contenido que estimen adecuado, pudiendo incorporar a la ficha del animal los datos genealógicos correspondientes al mismo, si así lo deciden, obrantes en un libro genealógico reconocido oficialmente, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2001/05/25/558#disposicion-adicional-segunda