Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 jun 2020
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas, plazos y cuantías establecidos en este real decreto, cuando dichas modificaciones sean precisas para adecuar los mismos a la normativa de la Unión Europea o para evitar incumplimientos sobrevenidos derivados de modificaciones en la misma.
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