Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
47 / 48En vigor desde 11 jun 2020
En la letra a) del artículo 50.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se añade al final el siguiente párrafo:
«No obstante, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de agosto».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/09/557#disposicion-final-quinta