Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 48En vigor desde 11 jun 2020
1. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de vinos.
Este importe se verá incrementado en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.
2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión.
3. El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación.
4. La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, debiendo responder en todo caso su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación.
En todo caso, el suplemento por transporte a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-5