Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
41 / 48En vigor desde 11 jun 2020
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-41