Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 11 jun 2020
Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otras ayudas dedicadas a la misma finalidad y objeto financiadas por la Unión Europea, a cuyo objeto el FEGA, O.A. y los organismos pagadores de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos adecuados de comprobación. Asimismo, las ayudas para el almacenamiento de vino no podrán ser objeto de pagos adicionales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o del resto de Administraciones, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
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