Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 48En vigor desde 11 jun 2020
1. Se considerarán autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2019/2020, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
2. Las comunidades autónomas podrán autorizar, asimismo, otros destiladores de productos vitivinícolas que, no estando contemplados en el párrafo anterior cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020.
Los destiladores interesados presentarán la solicitud ante la comunidad autónoma en que radiquen sus instalaciones, en todo caso por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la autoridad competente mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a más tardar el 15 de junio de 2020.
Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la presente línea de ayudas.
Las comunidades autónomas deberán dictar y notificar la resolución a los solicitantes a más tardar el 17 de junio de 2020, siendo el sentido del silencio desestimatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las comunidades autónomas, a más tardar el 18 de junio de 2020, remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) la relación de los destiladores autorizados para participar en este régimen de ayuda en su ámbito territorial, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones. Un día después, el FEGA, O.A. dará publicidad al listado definitivo de destiladores autorizados.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-4