Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 11 jun 2020
En el caso de pagos indebidos, el beneficiario deberá reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-38