Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 11 jun 2020
1. De acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común, los controles sobre el terreno se realizarán antes del 31 de agosto del 2020. 2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, y que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias. 3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 30.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-32