Art. 22
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 11 jun 2020
El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes. El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre del 2020. El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de la ayuda.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-22