Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 11 jun 2020
Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre el organismo pagador de la comunidad autónoma que recibió la solicitud y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual. Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad indicada en la solicitud. No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95 % de la cantidad indicada en la solicitud, o de la cantidad resultante de la aplicación, en su caso, del coeficiente reductor indicado en al artículo 19 del presente real decreto. Los contratos podrán celebrarse tras la confirmación de la admisibilidad del producto almacenado, así como de la fecha de almacenamiento, y el precintado de los depósitos o almacenes, después de la realización de los correspondientes controles, levantándose un acta o informe de control al respecto. Dicho organismo pagador notificará al beneficiario de la ayuda, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del acta o informe de control, que el contrato se considera celebrado. La fecha de celebración del contrato será aquella en la que el organismo pagador efectúe la notificación al agente económico. Los contratos incluirán, al menos, las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: a) Mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo, salvo las excepciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 16 del presente real decreto. b) Garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado, sin substituir el producto almacenado ni trasladarlo a otro lugar de almacenamiento, salvo las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 21 del presente real decreto. c) Conservar los documentos relativos al proceso de contratación. d) Permitir que el organismo pagador compruebe, en cualquier momento, el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, manteniendo a disposición de este toda la documentación incluida en el mismo que permita verificar todos los elementos incluidos.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-20