Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 jun 2020
Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen producido en territorio nacional, en la campaña 2019-2020. El volumen inicial de vino que recibirá ayuda a la destilación será de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) y 1,5 Mhl para el resto de vinos. Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los vinos base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen. El vino entregado por el productor a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Se entenderá por vinos amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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