Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 11 jun 2020
1. La ayuda está establecida en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado. 2. La ayuda mencionada en el apartado 1 será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general. No obstante, para las comunidades autónomas de Illes Balears, Galicia, Región de Murcia y Comunidad de Madrid, el mínimo será de 25 hectolitros por solicitante. El citado mínimo podrá incrementarse por las comunidades autónomas. 3. La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4. El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020. Cuando la interrupción del almacenamiento sea por voluntad del beneficiario, se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%. Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado.
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