Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 48En vigor desde 11 jun 2020
1. El destilador autorizado debe presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte del destinatario sin incidencias. Asimismo, deberá entregarse el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con los fines establecidos en el artículo 10 del presente real decreto.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, en la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda, se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:
a) 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-11