Art. 1
1 / 48En vigor desde 11 jun 2020
1. El presente real decreto tiene como objeto:
a) Aplicar, en el sector del vino, el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
b) Aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
c) Regular una medida de aplicación en todas las campañas, en aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino.
d) Modificar el Cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
e) Incorporar una regla adicional en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre el volumen de alcohol en subproductos.
2. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-1