Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
283 / 299En vigor desde 30 jun 2011
1. La resolución de los visados corresponde a las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
2. En la resolución del visado se atenderá al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia. El visado se utilizará como instrumento orientado al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-novena