Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

287 / 299
En vigor desde 30 jun 2011
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-decimotercera