Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

80 / 299
En vigor desde 16 ago 2022
1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 2. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/20/557#art-72