Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 4 sept 2018
1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. 2. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria. Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ac

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Pro

eli/es/rd/2011/04/20/557#art-37