Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración.

Art. 33

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En vigor desde 30 jun 2011
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-33