Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 259
267 / 299En vigor desde 30 jun 2011
1. Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
2. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjería, basándose en la especial incidencia de la inmigración en la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Administración Pública.
A partir de dicho impulso, la creación, la supresión o la modificación de Oficinas de Extranjería se llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración.
3. Las Oficinas de Extranjería estarán ubicadas en la capital de las provincias en las que se constituyan.
Por razones relacionadas con la configuración geográfica, administrativa, económica y de población de una provincia, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Inmigración y Emigración y de Seguridad, podrá excepcionalmente determinar la ubicación de una Oficina de Extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se constituya.
4. Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la Oficina de Extranjería correspondiente.
Los titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Inmigración y Emigración podrán dictar Instrucciones conjuntas para coordinar las unidades policiales con las correspondientes Oficinas de Extranjería.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-259