Art. 243
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión

Art. 243

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En vigor desde 30 jun 2011
Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 227.1 en él se indicarán expresamente los siguientes particulares: a) El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita. b) El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen. c) Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España, cuya duración se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.2 de este Reglamento y que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599 .
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