Art. 240
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El procedimiento simplificado

Art. 240

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En vigor desde 30 jun 2011
En el plazo de tres días desde que se reciba el expediente, el órgano competente para resolver dictará resolución en la forma y con los efectos procedentes que para las resoluciones de sanción de multa se prevén en el procedimiento ordinario de este Reglamento.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-240