Art. 230
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El procedimiento ordinario

Art. 230

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En vigor desde 30 jun 2011
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
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