Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El procedimiento ordinario
Art. 226
234 / 299En vigor desde 30 jun 2011
El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 234 del presente Reglamento, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-226