Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 209
217 / 299En vigor desde 30 jun 2011
El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.
La vigencia del visado será igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora, cuando no resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-209