Art. 208
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 208

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En vigor desde 30 jun 2011
El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
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