Título TÍTULO XII
Art. 204
212 / 299En vigor desde 30 jun 2011
1. Cuando la Administración autonómica tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:
a) La autorización de residencia y trabajo en las que se acredita ser hijo de español nacionalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 200 del presente Reglamento.
b) La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena o de la mutación de una en otra o en residencia y trabajo para investigación o de profesionales altamente cualificados. No así en el caso de acceso a la situación de autorización de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo en base a lo previsto en este título.
2. Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 68 del presente Reglamento. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-204