Art. 151
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 151

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En vigor desde 30 jun 2011
Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-151