Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 147
155 / 299En vigor desde 30 jun 2011
Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-147