Art. 139
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 139

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En vigor desde 30 jun 2011
En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-139