Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

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En vigor desde 27 jul 2023
(Suprimido). Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504 , entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto. Redacción anterior: "1. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación inicial. 2. En los restantes supuestos: a) En el caso de que la prórroga no exceda del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización. b) En el caso de que se sobrepase el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe." Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504

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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-102