Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 abr 1991
Corresponde al Ministro de Educación y Cultura y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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