Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos comunes para la creación o reconocimiento de Universidades

Art. 9

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En vigor desde 21 abr 1991
Las Universidades y sus Centros de nueva creación deben contar, como mínimo, con los espacios y superficies que figuran en el anexo, de acuerdo con el tipo de enseñanzas y el número de alumnos.
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eli/es/rd/1991/04/12/557#art-9