Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos comunes para la creación o reconocimiento de Universidades

Art. 8

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En vigor desde 21 abr 1991
Las Universidades garantizarán un número suficiente de personal de administración y servicios para el cumplimiento de las funciones que asume.
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eli/es/rd/1991/04/12/557#art-8