Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 4
4 / 26En vigor desde 21 abr 1991
En la creación o reconocimiento de Universidades y de los Centros y enseñanzas a que se refiere el artículo 2.º, se tendrán en cuenta las necesidades de programación general de la enseñanza en su nivel superior, derivadas de la población escolar, del desarrollo de nuevas ramas surgidas del avance científico y de las necesidades de los distintos sectores profesionales, así como su incidencia en el entorno geográfico, de acuerdo con la normativa vigente en materia de planificación urbanística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/04/12/557#art-4