Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Creación, reconocimiento y puesta en funcionamiento de Universidades

Art. 14

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En vigor desde 21 abr 1991
Para la tramitación del correspondiente proyecto de Ley de creación o reconocimiento de una Universidad, la Administración competente comprobará que el proyecto de nueva Universidad cumple con las previsiones del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/04/12/557#art-14