Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 may 2011
1. Se crea el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como un órgano de coordinación entre Administraciones, con competencias de informe y propuesta, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de forma compatible con las funciones del resto de Comités específicos existentes, y que tendrá las siguientes funciones: a) Analizar técnicamente y elevar a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las propuestas sobre las materias que temáticamente le correspondan o le sean específicamente asignadas por aquélla. b) Proponer a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad inclusiones, exclusiones y modificaciones relativas al contenido del Inventario, para su posterior aprobación por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y publicación en el Boletín Oficial del Estado. c) Establecer los procedimientos para el desarrollo y funcionamiento del Inventario. Especialmente las normas técnicas que regularán cada componente, según los principios recogidos en el artículo 4. d) Establecer las normas de funcionamiento del Directorio de Voluntarios del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 12.2.b. e) Establecer sus normas de funcionamiento. 2. El Comité estará compuesto por un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, un representante del Ministerio de Fomento, designados por los Secretarios de Estado o Secretarios Generales competentes por razón de la materia, y cuatro representantes del MARM, uno de los cuales ejercerá la presidencia, designados por el Secretario de Estado de Cambio Climático. La Secretaría del Comité será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que actuará con voz y sin voto. El Comité formará parte de la Red EIONET (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente) de la Agencia Europea de Medio Ambiente, como grupo de interés, Principal Elemento Componente, vinculado al Centro Nacional de Referencia en materia de biodiversidad y montes de dicha Red. 3. El régimen jurídico del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad será el previsto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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