Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 12 may 2011
1. El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluirá, al menos, componentes tales como mapas, inventarios, listados o catálogos por los que se recoge información relativa a las materias que se enumeran a continuación, cuyas características se describen en el anexo I, prestando especial atención a los elementos del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario:
a) Ecosistemas: Incluirán los instrumentos que describen las comunidades de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.
b) Fauna y Flora: Incluirán los instrumentos que describen la distribución, abundancia y estado de conservación de la biodiversidad marina y terrestre.
c) Recursos genéticos: Recogerán la información cuyo objetivo sea la conservación del material genético real o potencial.
d) Recursos naturales: Se incluyen instrumentos que recogen información acerca del conocimiento, uso y aprovechamiento del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Espacios protegidos o de interés: Zonas designadas o gestionadas dentro de un marco legislativo internacional, nacional o autonómico, para la consecución de unos objetivos de conservación específicos.
f) Efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Se incluyen instrumentos que recogen información sobre riesgos para el patrimonio natural y la biodiversidad.
2. Se incorporarán, con carácter complementario, documentación técnica y administrativa relacionada con la conservación y el uso del Patrimonio Natural y la Biodiversidad tales como: aspectos legislativos; de planificación y gestión; de instituciones, órganos y otras entidades; de uso público, educación, comunicación y divulgación; financieros y de inversión y procedimentales administrativos para actividades en el Patrimonio Natural.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/556#art-6