Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 may 2011
El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se regirá por los siguientes principios: a) Difusión: La información deberá ponerse a disposición de los ciudadanos, facilitando su búsqueda, visualización y descarga, utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad; siguiendo lo establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. b) Rigor técnico: Todos los datos integrados en el Inventario serán recogidos conforme a una metodología que garantice, con validez científico técnica demostrable, la armonización en el ámbito nacional y, en su caso, europeo. c) Coherencia: Deberá existir coherencia entre los diferentes componentes del Inventario, en cuanto a contenido, datos y nomenclatura. d) Interoperabilidad con los sistemas equivalentes de ámbito europeo, paneuropeo o global; entendida como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
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eli/es/rd/2011/04/20/556#art-4