Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 18En vigor desde 12 may 2011
1. La finalidad de este real decreto es crear el instrumento que permita disponer de una información objetiva, fiable y comparable, lo más actualizada posible, en todo el ámbito territorial, que permita identificar y conocer el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, su estado y tendencias, todo ello para:
a) Fundamentar la elaboración y aplicación de políticas y acciones en materia de conservación, gestión y uso sostenible.
b) Difundir los valores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a la sociedad en su conjunto.
c) Contribuir como fuente de información para atender a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Español.
2. Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/556#art-3